Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Es un contrato accesorio en el que intervienen mediante vínculo contractual un acreedor, un deudor principal y un fiador. Es un contrato en virtud del cual una institución de fianzas, se compromete a garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido económico, contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o pública, en caso de que aquella no cumpliere.
Las características de la fianza son:
El seguro es un contrato principal, en tanto la fianza es un contrato accesorio de garantía.
Las prestaciones del asegurador consisten en asumir riesgos. A su vez en la fianza se garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación de dar de hacer o de no hacer.
El cobro de primas en las fianzas se establece como porcentaje del monto afianzado y en los seguros se tiene en cuenta la posibilidad de pérdidas y experiencia acumulada.
La fianza, es un contrato tripartito, pues intervienen tres elementos personales, el fiado, el acreedor y la afianzadora. Por su parte el seguro es un contrato bipartito y cuenta sólo con dos elementos personales, la aseguradora y el asegurado.
En el contrato de seguro, a petición del asegurado, este puede cancelarlo en cualquier momento. La fianza de empresa sólo puede ser cancelada cuando la obligación principal termine.
Los contratos se seguros y fianzas también difieren en cuanto la actualización del objeto protegido, ya que cuando acontece la eventualidad prevista en el contrato, se presente el siniestro en materia de seguros. En fianzas, cuando el fiado incumple con la obligación garantizada, el beneficiario deberá presentar formal reclamación.
Una compañía afianzadora es una persona moral, cuyo objetivo específico es el de expedir pólizas (fianza) mediante el cobro de una prima, con las cuales se garantice el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Su función principal consiste en garantizar el cumplimiento de obligaciones, mediante el establecimiento de la fianza como instrumento de garantía.