Fianzas Atlas

Objetivo de la Fianza

La Fianza tiene por objetivo garantizar obligaciones que terceras personas (fiados) hayan contraído, por lo que se concluye, que para que la fianza exista imprescindible la existencia de una obligación principal, razón por la cual se dice que la fianza es un contrato accesorio que esta sujeto a la suerte del contrato principal. Es accesorio básicamente porque:

*No existe sin una obligación principal.

*Requiere la existencia de un deudor principal.

*Garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor principal.

Elementos de las fianzas

Toda obligación ya sea principal o accesoria, requiere de la existencia de tres elementos:

*Sujetos: Activo y Pasivo

*Relación jurídica

*Objeto: dar, hacer o no hacer

Sujeto Activo: es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas a su favor, tratándose de obligaciones principales será el acreedor y tratándose de la fianza será el beneficiario.

Sujeto pasivo: es quien tiene el deber de cumplir con las obligaciones asumidas por él, en obligaciones principales se le denomina deudor y en la fianza se le conoce como fiado.

Relación jurídica: representa un vínculo de dependencia temporal de dos personas para alcanzar un fin previamente determinado y convenido por ambos.

Toda obligación deberá tener el carácter jurídico, la relación entre el deudor y el acreedor deberá estar protegida por la ley para que el acreedor pueda tener el derecho de realizar acciones ante autoridades competentes a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones a su favor.

El objeto: en toda obligación, representa el derecho que el acreedor tiene de exigir al deudor.

El objeto puede ser de tres tipo:

Dar: pudiendo ser la dación de una cosa, a transmisión de propiedad de un bien o un derecho.

Hacer: representa la realización de ciertos actos o hechos o la presentación de un servicio.

No hacer: en este caso puede constituir un hecho negativo, una abstención de realizar ciertos actos o hechos.

Las obligaciones ya sea de dar, hacer o no hacer, deberán tener un contenido económico, para que en su caso de incumplimiento el juez pueda condenar al deudor al pago de su equivalente en dinero.

Obligación

Existen varias acepciones de este término, para el fin que nos ocupa, la definición más propia sería:

Relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

No obstante que existen diversos criterios para clasificar a las obligaciones, para el fin que nos ocupa, únicamente se mencionará la clasificación que se refiere al origen de éstas:

Principales: son aquellas que tienen una existencia propia, pues basta con la manifestación de voluntades de los contratantes para nacer, subsistir, modificarse o extinguirse.

Accesorias: se encuentran supeditadas a las existencia de las obligaciones principales para que puedan nacer, subsistir, modificarse o extinguirse. Las obligaciones accesorias son conocidas también como obligaciones secundarias.